Documentos

Búsqueda de Documentos

Arquidiócesis Logotipo para Documentos
Prot. No. 118/2024
8 de Marzo de 2024

Rescripto

Pbro. Mariano del Ángel Pérez

Párroco

Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe

Gral. Escobedo, N.L.

Estimado padre Mariano:

Recibe, junto con tu comunidad parroquial, un paternal saludo y una felicitación adelantada por los 25 años que como comunidad parroquial habrán de cumplir el 17 de septiembre del presente año. Bendito sea el Señor Dios que los ha llamado a ser una verdadera comunidad de fe, amor y fraternidad en medio de nuestra ciudad. Dios tenga en su santa gloria al Emmo. Sr. Card. Adolfo Suárez Rivera que, inspirado por Dios, erigió esta comunidad.

Ha sido la entrega y la madurez de la comunidad parroquial lo que te ha movido a solicitar la celebración de un año jubilar, sabiendo que traerá grandes bendiciones y frutos a todos los que conforman esta querida parroquia y a todos los que con ella compartan su alegría.

Así, por las presentes letras CONCEDO la celebración de un

AÑO JUBILAR EN LA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE

EN GRAL. ESCOBEDO, N.L.

CON MOTIVO DE SUS 25 AÑOS DE ERECCIÓN.

Como don especial para esta celebración, en uso de mi autoridad como Obispo diocesano de esta Iglesia local, en conformidad a la norma 7, 1 del Enchiridium Indulgentiarum, les concedo, por el presente rescripto, el don de la indulgencia parcial a todos los fieles que se unan a la celebración de este año jubilar según de las siguientes formas:

- Se concede indulgencia parcial a todos los fieles que participen de la misa de acción de gracias, ya sea presencial o virtual, el día 17 de septiembre del presente año.

- Se concede indulgencia parcial a los enfermos de tu comunidad parroquial que, no pudiendo participar en la santa misa por su enfermedad, reciban la visita de un enviado de la parroquia (misionero, ministro extraordinario de la comunión, catequista, etc.) que les proclame el evangelio dominical de la semana en curso. Esta concesión se da una vez por semana desde la misa de acción de gracias por el inicio de este festejo hasta la misa solemne del 17 de septiembre de 2025.

- Se concede indulgencia parcial a todos los fieles que participen de la santa misa dominical, incluidas las de precepto del sábado por la tarde, en el templo parroquial de su comunidad o, cualquier día de la semana, en las misas de barrio que puedas organizar durante el año jubilar.

Para entender las gracias de la indulgencia parcial y las disposiciones requeridas en el derecho para ganarlas, se deberá atender lo dispuesto en la norma 4 del Enchiridium indulgentiarum: al fiel cristiano que, al menos con corazón contrito, realiza la obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede por obra de la Iglesia una remisión de la pena temporal del mismo valor que por su acción ya recibe. Será importante, padre, que expliques a la comunidad cuál es la gracia propia de este don: la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos (c. 929).

Si bien no son necesarias como requisito para ganar las gracias de la indulgencia parcial, conviene que en razón de este año jubilar promuevas la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice, que en caso de querer ganar una indulgencia plenaria sí son necesarias (norma 20 §1 Enchiridium indulgentiarium ).

Te pido, hagas lectura pública de este rescripto en la misa que presidirás en la comunidad, a quien envío mi bendición y les pido ponerse bajo el manto de amor de la santa patrona de nuestra Iglesia: ¡Virgen Santísima del Roble, cúbrenos con tu manto!