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Prot. No. 24/2024
16 de Enero de 2024

Comunicado

A toda la Iglesia que peregrina en Monterrey, ¡la paz esté con ustedes!

Estimados hermanos:

Como bien saben, es intención de la Iglesia que un servidor, como obispo diocesano, administre personalmente el sacramento de la confirmación a los fieles preparados para recibirlo, pero también me concede la facultad de cuidar que otros obispos la administren o, bien, conceder la facultad de confirmar válidamente a algunos presbíteros (cf. c. 884 §1).

En primer lugar, quiero agradecer a los pastores de almas y catequistas la labor que realizan al transmitir los contenidos de nuestra fe y buscar convertirlos en verdaderas virtudes cristianas a todas las personas que buscan el sacramento de la confirmación o cualquier otro sacramento. Sé que Dios sabrá recompensárselos.

Al mismo tiempo aprovecho para recordarles la necesidad de preparar apropiadamente a los confirmandos, a sus papás y a sus padrinos para vivir este momento de gracia. Desde hace algunos años hemos buscado seguir un solo método en la catequesis infantil y así continuaremos para asegurar esta formación. Con quienes han pasado la etapa de la catequesis infantil, será importante que los pastores de almas se involucren directamente en una preparación apropiada que les permita comprender la gracia que están por recibir. En tanto a los papás y padrinos tenemos que buscar involucrarlos en la catequesis y, de ser posible, ofrecerles, junto con los confirmandos un espacio de reflexión y encuentro con Dios.

En cuanto al ministro que conferirá el sacramento, he pedido a los obispos auxiliares y obispos auxiliares eméritos de nuestra Arquidiócesis, así como a los obispos eméritos que habitualmente residen en el territorio de nuestra Iglesia particular, que me ayuden con esta tarea tan importante, pudiendo los pastores de almas y los encargados generales de catequesis invitarlos a conferir este sacramento. Si bien todo obispo puede conferir válidamente la confirmación (c. 882), en caso de que un pastor de almas quiera invitar a un obispo diverso a los ya señalados, deberá solicitar por escrito, a través de la Cancillería, la licencia para que pueda hacerlo lícitamente (c. 886 §2). De igual forma he pedido a mi vicario general presbítero, Mons. José Francisco Gómez Hinojosa, desempeñar esta función en toda la Iglesia.

Sin embargo, considerando el tamaño de nuestra Iglesia particular, he decidido, con el apoyo de mi Consejo Episcopal, que los siguientes presbíteros también puedan conferir válidamente la confirmación, según los criterios territoriales expresados a continuación.

1. Los vicarios episcopales de zona, únicamente en su propia zona pastoral.

2. En todo el territorio de nuestra Iglesia, el resto de los vicarios episcopales: Pbro. Alfonso Rogelio Villarreal Álvarez, Pbro. Ángel Eduardo Acosta Martínez, R.P. Israel Ramos Pachuca, F.N., Pbro. Miguel Ángel Flores Pesina, Pbro. Lino Rodríguez Garza, Pbro. Pedro Pablo González Sias.

3. En todo el territorio de nuestra Iglesia, quienes han recibido la dignidad de Capellán de Su Santidad.

4. Los encargados diocesanos de la pastoral educativa, únicamente para conferir el sacramento a los alumnos de los colegios católicos y de aquellos colegios autorizados para la formación catequética: Pbro. Gerardo Leal Guerrero, Pbro. Gerardo Ramos Alfaro.

Pido a todos los pastores de almas buscar invitar al menos un obispo a alguna de las celebraciones, si no es que a todas ellas, y después a alguno de los presbíteros facultados para conferir este sacramento.

Al respecto queda vigente lo dispuesto en el c. 883 sobre la confirmación de los adultos que reciben el bautismo y la confirmación de quienes se encuentran en peligro de muerte.

Es oportuno señalar y dejar en claro que, si un sacerdote atentara conferir la confirmación sin la debida facultad o fuera del ámbito de su competencia, este intento carecería de validez y no se conferiría el sacramento. De esta forma, no compete a los párrocos, rectores, administradores, decanos u otros sacerdotes la facultad de confirmar válidamente a los fieles, pero entendiendo el gran número de fieles de nuestra Iglesia, cualquier circunstancia especial deberá ser presentada por escrito a través de la Cancillería y recibir aprobación caso por caso.

En lo que respecta a los criterios para fijar y distribuir el arancel recibido por el sacramento de la confirmación, les recuerdo que cada pastor de almas, considerando la realidad de los fieles a los que sirve, fijará el arancel conveniente. Sin embargo, este nunca deberá ser excesivo o la imposibilidad de los fieles para cubrirlo una razón para negarles el sacramento .

En cuanto al destino del arancel, les recuerdo que un 25% es para la masa parroquial o del templo en donde se celebra el sacramento, el 25% como estipendio para el ministro que confiere el sacramento y el 50% para el fondo de confirmaciones que custodia nuestra curia pastoral. De esta forma, se deberá enviar a la tesorería de nuestra curia el 25% correspondiente al ministro (a fin de cumplir con la obligación de impuestos) y el 50% correspondiente al fondo mencionado.

Es oportuno señalar que los colegios cumplirán con esta obligación a través de los templos donde se lleve a cabo las confirmaciones, recordando que ningún colegio o comunidad de vida consagrada tiene autorizado celebrar primeras comuniones, confirmaciones o bodas en sus iglesias.

Que nuestra Señora del Roble, patrona de nuestra Iglesia, cubra con su manto a todas las personas que este año recibirán el sacramento de la confirmación y que el venerable padre Raymundo Jardón interceda por todos los pastores de almas y catequistas que transmiten la fe y los valores cristianos.